¿Es necesario pedir permiso a la comunidad de vecinos para cambiar mi buzón?
¿Qué ley es la que regula la situación de los buzones de correo en las comunidades?
Lo primero que es importante que tengamos claro es que la legislación en España tiene algo olvidados a estos objetos básicos para la vida de una comunidad de vecinos. A pesar de que se encuentran en los espacios comunitarios del edificio o parcela donde residen los vecinos, la normativa no los nombra específicamente como elementos comunes, como sí sucede con otros componentes habituales, como la puerta, los ascensores o las escaleras. Esto es así porque ni la Ley de Propiedad Horizontal ni el Código Civil los nombran, de forma que, legalmente, quedan fuera de la mencionada catalogación. Así que, para saber a lo que atenernos debemos irnos a otras normativas, como el Reglamento del Servicio de Correos de 1964, la Ley de Edificación y la Ley del Servicio Postal. En concreto, la instalación de los buzones en las comunidades vecinales queda regulada por el mencionado Reglamento del 14 de mayo del Servicio de Correos de 1964, así como por la Orden del 14 de agosto de 1971 y por la Resolución del 23 de julio de 1977. Estas obligan a la instalación de buzones en cada comunidad de propietarios, así como al cumplimiento de determinadas normas en cuanto al lugar de ubicación de estos y a sus características. Por ejemplo:- Los buzones deben instalarse en un lugar luminoso, deben estar bien anclados a la pared o al suelo y agrupados en una zona común con acceso a la calle, de forma que el cartero solo necesite cruzar una puerta para llegar hasta ellos.
- La distancia mínima entre el suelo y la primera línea de los casilleros ha de ser de 60 centímetros y la máxima con el bloque de buzones de 170 centímetros respecto al suelo.
- Es necesario que haya el mismo número de buzones que de viviendas o locales.
- El orden que deben seguir es de izquierda a derecha por escaleras, pisos y puertas. Además, también deben estar identificados con nombres y apellidos de los residentes de la vivienda o con el nombre del local.
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